15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Losing my religion

La Corte dispuso que en Salta no puede ser obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas públicas. El fallo resalta que la Constitución Nacional “ha adoptado el principio de neutralidad religiosa”, y que el “sostenimiento” de la religión católica no significa consagrarla como “religión oficial”.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

En su acuerdo de este martes, la Corte Suprema dictó un fallo de alto contenido simbólico: declaró que la Provincia de Salta no puede imponer la educación religiosa en sus escuelas públicas. Tampoco será válido que los padres tengan que prestar consentimiento para que sus hijos reciban esa enseñanza.

Con un voto de la  mayoría integrada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda – Horacio Rosatti hizo su propio voto- el Máximo Tribunal falló en autos “Castillo, Cárina Viviana y otros c/ Provincia de Salta - Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/ amparo" en favor de un grupo  de madre de alumnos de escuelas públicas salteñas, revocando de esa forma el fallo que había dictado la Corte de Justicia salteña.

Las madres, luego acompañadas por la Asociación de Derechos Civiles (ADC), iniciaron la demanda en procura de  la declaración de inconstitucionalidad del artículo 27, inc. n, de la ley provincial de educación 7546 de Salta, que dispone que la instrucción religiosa "integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos”, además de que “los contenidos y la habilitación docente requerirán el aval de la respectiva autoridad religiosa".

La norma, además va en consonancia con la letra de la Constitución salteña, a tal punto que tienen la misma redacción: “los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa -que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. La mayoría no se metió con la norma fundamental de Salta porque consideró que estaba protegida por instrumentos internacionales de derechos humanos

El voto en mayoría de los supremos se encarga de aclarar que “ningún culto reviste el carácter de religión oficial del Estado argentino” y que "la aludida norma constitucional se limita a privilegiar a la Iglesia Católica en sus relaciones con el Estado coadyuvando, a la vez, al sostén y protección económica de los gastos de ese culto”.

La interpretación de los jueces del artículo en discusión, es que el mismo es en "apariencia" neutral porque, en principio, de su letra “no surge preferencia de ningún culto respecto de otro”, aunque consideraron “incuestionable” que “el contexto social en el que se aplica la norma se caracteriza por una preponderancia de la población que profesa la religión católica”.

El "sostenimiento", para los supremos, no equivale a instituir al catolicismo como "religión oficial": un razonamiento opuesto al del tribunal inferior, que había realizado esa interpretación para fundar la constitucionalidad de las normas cuestionadas.

Disidencia de Rosatti

En su voto particular, Horacio Rosatti aseguró que las normas en cuestión eran inconstitucionales en su letra pero no en su implementación, por lo que debía declarar su “antijuridicidad”.

Por eso, Rosatti no fue directamente al artículo en cuestión sino que, en líneas generales propugnó la declaración de “toda práctica que, en la implementación de la enseñanza de religión en las escuelas públicas salteñas, implique la prevalencia conceptual de un culto por sobre los demás”, y de la  obligación para los alumnos de tener que permanecer en el aula cuando se desarrollen las clases de religión “que no respeten las convicciones de sus padres y tutores”.

Neutralidad religiosa

En esa senda, el fallo resalta que el principio de neutralidad religiosa comprende “la posibilidad de profesar o no libremente su culto en el ámbito escolar”. A su vez, los supremos afirmaron: “la noción de neutralidad comprende no solo la no preferencia respecto de ninguna posición religiosa en particular -incluso' la de los no creyentes-, sino también una faz de tolerancia hacia todos aquellos que quieran profesar su culto en el ámbito escolar”.

La interpretación de los jueces del artículo en discusión, es que el mismo es en "apariencia" neutral porque, en principio, de su letra “no surge preferencia de ningún culto respecto de otro”, aunque consideraron “incuestionable” que “el contexto social en el que se aplica la norma se caracteriza por una preponderancia de la población que profesa la religión católica”.

Discriminación a grupos minoritarios

Al estudiar la causa, los jueces advirtieron que la aplicación de la norma “ha causado un efecto desproporcionado hacia grupos religiosos minoritarios”. En ese punto, tuvo peso lo ocurrido en la audiencia pública de la que surgió que “ningún otro credo que el mayoritario se enseña en las aulas” y se evidenció “la falta de alternativas para los no creyentes”.

Los jueces apuntaron que con esta normativa “se viola la esfera de la individualidad personal” contemplada en el artículo 19 de la Constitución Nacional que resalta el “principio de reserva” o autonomía individual, “en cuanto establece un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea.

La Corte también halló “debidamente probado” que las “prácticas y usos propios del catolicismo” no se efectuaron de forma exclusiva en el espacio curricular destinado a la "educación religiosa”, sino que se comprobó que hubo “rezos efectuados a diario al comienzo de la jornada escolar” y se leían pasajes de la Biblia.

“Dentro del sistema educativo público de la Provincia de Salta, existen patrones sistemáticos de trato desigualitario hacia grupos religiosos minoritarios y hacia los no creyentes”, ya que “ha generado un tratamiento preferencial hacia las personas que profesan el culto mayoritario”.

Los jueces apuntaron que con esta normativa “se viola la esfera de la individualidad personal” contemplada en el artículo 19 de la Constitución Nacional que resalta el “principio de reserva” o autonomía individual, “en cuanto establece un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea.

Y ello era así porque los padres se ven obligados a manifestar si quieren que sus hijos reciban "educación religiosa" y, en caso afirmativo, en qué creencia desean que sean instruidos. “Aceptar como principio que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas, por más insignificante que pudiera parecer en algunos supuestos, es abrir una grieta en el sistema de derechos fundamentales” cuestionaron los supremos que integraron la mayoría.

“La tolerancia de lo que parece irrelevante es lo que ha desencadenado, en otros países, un descenso progresivo hacia lo intolerable”, resumieron.


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