15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Adultos hipervulnerables

La Justicia porteña hizo lugar parcialmente a la cautelar de un cliente contra un banco víctima de “phishing”. Se trata de un jubilado, quien cobra una pensión, solo tiene estudios primarios y es insulino dependiente.

El juez Martín Converset, a cargo de la Secretaría de Consumo 3 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por un cliente, de 76 años, del Banco Nación víctima de “phishing”.

De este modo, la entidad bancaria deberá arbitrar inmediatamente los medios necesarios a fin de proceder a la suspensión de cualquier débito en las cuentas bancarias del demandante por el cobro de las cuotas de un préstamo no consentido, y que se abstenga de efectuar acciones judiciales, hasta tanto se decida el fondo de la cuestión.

El adulto mayor percibe una pensión y alquila una vivienda con su esposa. En octubre pasado realizó una consulta por las redes soles para que se le indicara como realizar la “fe de vida”. Inmediatamente se comunicaron telefónicamente y simulando ser representantes de la entidad.

Los estafadores sacaron un crédito “pre aprobado” a través de la cuenta del actor, para luego transferir las sumas inmediatamente acreditadas a terceros por la suma de $600.000.

El actor alegó haber realizado todos los reclamos correspondientes y por todos los medios posibles para denunciar que el crédito habría sido obtenido por terceros de forma fraudulenta. También realizó la denuncia penal.

 

“Se encuentran involucrados en las operaciones crediticias y su trascendencia económica en relación a los ingresos del actor, lo cual permite colegir el consecuente daño ante la vulnerabilidad económica que generaría la aplicación de los débitos en la cuenta de la parte actora”, concluyó el juez.

 

“En esta era de implementación de nuevas tecnologías y nuevas formas de contratación, que se agudizó aún más con la obligatoriedad de recurrir a la modalidad virtual producto de la pandemia por Covid-19, debemos hacer especial hincapié en la protección del consumidor ante situaciones como la del caso de marras, donde el actor incluso ha denunciado penalmente haber sido víctima de un delito digital”, explicó el magistrado.

También señaló que se encuentra alcanzado por el régimen protectorio del consumidor y es hipervulnerable. “Se encuentran involucrados en las operaciones crediticias y su trascendencia económica en relación a los ingresos del actor, lo cual permite colegir el consecuente daño ante la vulnerabilidad económica que generaría la aplicación de los débitos en la cuenta de la parte actora”, concluyó el juez.



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