15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
EEUU

Drones policiales controlados

Un tribunal admitió que parte de los videos recopilados por drones puedan ser entregados a los ciudadanos que requieran información pública. La decisión distinguió tres categorías de videos según su finalidad y considero en que supuestos esa información debía ser reservada.

(jamescheneymedia581044 | vecteezy.com)
Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

Un ciudadano de California solicitó a las autoridades que faciliten las imágenes de video grabadas por los drones operados por la policía de la ciudad de Chula Vista en el marco de un programa piloto que utilizaba estos dispositivos para acudir a determinadas llamadas del 911. La solicitud se realizó como una CPRA (California Public Records Act) que habilita a las personas a requerir información pública sobre actos de gobierno, salvo casos excepcionales donde la información deba permanecer protegida en virtud de una ley.

El caso generó controversia luego de que la ciudad respondiera a la solicitud con toda la información requerida, con excepción de las imágenes de video, lo que derivó en que el actor llamado Arturo Castañares demandara a la ciudad, y si bien en principio se determinó que los videos recopilados estaban exentos de ser entregados en el marco de esa CPRA por involucrar investigaciones en curso y por la carga irrazonable que supondría para la ciudad la redacción de los videos para ser entregados al peticionante sin ningún beneficio compensatorio sustancial dada la gran cantidad de información ya entregada por la ciudad, el sujeto llenó una petición extraordinaria ante la corte superior para anular la resolución y ordenar a la ciudad a entregar el material.

La Corte de apelaciones (cuarto distrito de apelaciones división uno) del Estado de California en Estados Unidos analizó el caso y la escasa jurisprudencia en la materia y determinó que había que distinguir en tres tipos de videos grabados por drones, los primeros realizados en el marco de una investigación, los segundos realizados por un policía para investigar un hecho que pudiera violar la ley, pero sin que se haya creado una expediente de investigación y los terceros donde se utilice el drone en otro tipo de actividad como puede ser para verificar que tipo de asistencia es necesaria ante un llamado del 911, sin que se utilice para investigar la posible comisión de un ilícito. Con esta distinción los primeros dos casos quedaban abarcados por la exención de entregar la información por parte de la ciudad.

 

El tribunal considero que era un error considerar que todo el material de video estaba incluido en la excepción de divulgación bajo el CPRA o que deba ser tratado como una sola cosa sin dividir, en cada caso había que analizar a que categoría de video pertenecía la petición y solo en la tercer categoría correspondía hacer el control, por ello decidieron anular la decisión de grado y admitir el recurso, abriendo la posibilidad de que exista un control por parte de la ciudadanía sobre los programas policiales que usan drones.

 

En el caso se hablaba de más de 91 horas de grabaciones y según el requirente la mayoría de esas grabaciones no implicaban una investigación, aunque no lograba acreditarlo en el caso, por su parte la ciudad consideraba que se utilizaban los drones para responder a llamadas al 911 por lo que cada llamada era investigativa, y su actividad no era de patrullaje o para vigilar la ciudad. Para el tribunal cada video de cada llamada debía ser analizado por separado por lo que no podía tratar por igual a todos los videos, y si estaban categorizados ello permitiría un mejor control sobre las excepciones del CPRA.

En relación a la carga que suponía para la ciudad controlar el material antes de ser entregado, se determinó que por cada hora de video se requerían entre 20 y 30 horas de control para su redacción, lo que equivalía en el caso por todos los videos requeridos a 1833,3 horas o 229,2 días de trabajo solo para revisar y redactar la compilación de material, para controlar la privacidad, seguridad y otros asuntos legales en juego, ya que en su vuelo y filmación era posible que los drones capturas información que debe ser privada como los que ocurre en los patios privados de los ciudadanos

En conclusión, el tribunal considero que era un error considerar que todo el material de video estaba incluido en la excepción de divulgación bajo el CPRA o que deba ser tratado como una sola cosa sin dividir, en cada caso había que analizar a que categoría de video pertenecía la petición y solo en la tercer categoría correspondía hacer el control, por ello decidieron anular la decisión de grado y admitir el recurso, abriendo la posibilidad de que exista un control por parte de la ciudadanía sobre los programas policiales que usan drones.


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