26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Hasta el presidente responde por el acoso

Un tribunal condenó solidariamente a una empresa y su presidente por la conducta de un gerente en perjuicio de una dependiente, quien sufrió acoso sexual y violencia laboral.

(Foto de Karolina Grabowska)

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa compartió la decisión del juez de grado que condenó a una empresa por despido indirecto de una mujer, por considerar que existieron indicios suficientes de que el acoso sexual y la violencia laboral por parte de un gerente, sin que la empleadora pruebe lo contrario o demuestre que hubo de su parte cumplimiento del deber de cuidado.

El tribunal pampeano extendió la responsabilidad solidaria al presidente de la empresa, a quien le reprochó una actitud omisiva frente al acoso sexual denunciado por su dependiente, toda vez que no procedió a la debida y suficiente investigación, no elaboró los protocolos adecuados, ni dispuso su reubicación en cualquiera de las otras empresas integrantes del grupo económico que dirigía, incumpliendo con su obligación de respetar y aplicar la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales.

 

Contrariamente a lo sostenido por el demandado, el tribunal señaló que la actora "no tenía la posibilidad de probar el acoso a través de prueba directa, bastando para ello con los indicios que son múltiples, precisos y concretos como correctamente valoró el juez" y que solamente se requiere la "demostración de indicios, la sospecha de ejecución de una actitud dudosa para desde ese punto, reclamarle al empleador o denunciado como acosador la justificación por la negativa, de la no persecución sexual". 

 

"Ante una denuncia de esas características debió el empleador investigar los hechos y velar por la seguridad de sus empleados, todo lo que no hizo ni en forma preventiva ni para lo sucesivo, sino que siempre desconfió de la actora e incluso llegó a negar la existencia de los hechos", indicó el voto de la jueza Adriana B. Gómez Luna al que adhirió Fabiana B. Berardi.

También se advirtió "una falta de perspectiva de género -lo que resulta inadmisible- al cuestionar en esta instancia recursiva cuánto tiempo le tomó a una mujer denunciar penalmente a su agresor, máxime cuando éste resulta ser, además, su superior".

Contrariamente a lo sostenido por el demandado, el tribunal señaló que la actora "no tenía la posibilidad de probar el acoso a través de prueba directa, bastando para ello con los indicios que son múltiples, precisos y concretos como correctamente valoró el juez" y que solamente se requiere la "demostración de indicios, la sospecha de ejecución de una actitud dudosa para desde ese punto, reclamarle al empleador o denunciado como acosador la justificación por la negativa, de la no persecución sexual". 

"Es decir, corresponde al empleador demostrar que los hechos tienen otra justificación, máxime cuando es sabido que los hechos que circundan un acoso sexual o la violencia laboral son de dificultosa probanza directa".



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