03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Sigue la novela por el aumento de las prepagas

La Cámara Federal de Paraná dispuso que los aumentos de las cuotas que paga un afiliado a OSDE deben seguir el IPC. Además, se limitó la medida únicamente al actor peticionante.

(George Hodan)

Hace un poco más de un mes, el Juzgado Federal 2 de Concepción del Uruguay, a cargo de María Isabel Caccioppoli, dispuso otorgar una medida cautelar a favor de un afiliado a OSDE y ordenó dejar sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23.

El afiliado, según se desprende de la causa, tiene 69 años y padece de glaucoma crónico de ángulo abierto, pseudofaquia AO, con un diagnóstico de Pénfigo ocular cicatrizal (POC); por lo que realiza tratamientos específicos con cobertura de la prepaga.

Ahora, la Cámara Federal de Paraná modificó parcialmente la decisión y dispuso que los aumentos de cuotas -hasta que se dicte sentencia de fondo- deben seguir el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Se trata de la causa "Morsentti, Fernando Ismael c/ OSDE s/ Amparo Colectivo", que fue admitida en tramite como amparo colectivo. En marzo pasado se limitaron los aumentos previstos por la autoridad de aplicación en los términos del artículo 17 (no sustituido) de la ley 26.682, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

 

 "Ante la ausencia de argumentos y de precisiones en torno a los elementos que avalarían la extensión a otros sujetos de la medida dictada en favor del Sr. Morsentti, corresponde admitir el agravio de OSDE", dijeron los camaristas respecto a la restricción de la medida únicamente al actor peticionante.

 

Asimismo, el juez federal extendió los efectos con carácter colectivo a todas las causas de futuros adherentes que “se encuentren en las mismas circunstancias con aumentos de cuotas similares” por parte de la prepaga.

Esta última decisión fue revocada por el Tribunal de Alzada. "Ante la ausencia de argumentos y de precisiones en torno a los elementos que
avalarían la extensión a otros sujetos de la medida dictada en favor del Sr. Morsentti, corresponde admitir el agravio de OSDE", dijeron los camaristas respecto a la restricción de la medida únicamente al actor peticionante.

Es que el Reglamento de Actuación en Proceso Colectivos contempla la extensión al colectivo de las medidas cautelares que se dicten, pero los vocales señalaron que “ello no exime del deber de fundar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos de toda cautelar”.

“Dicho ello, se advierte que, al decidir la extensión de la medida a todo el colectivo de la causa, en la resolución cuestionada no se han delineado concretamente cuáles son las “mismas circunstancias” de los futuros adherentes con aumentos de cuotas similares, que habilitarían dicha extensión”, concluyeron.


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