03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Río Negro estrena Código Contravencional

A dos años de su sanción, comenzó a regir en Río Negro la modificación de nueve artículos del Código Contravencional. Agravantes cuando se trata de mujeres, personas LGTB o personal del Estado.

Entró en vigencia la modificación de nueve artículos del Código Contravencional de Río Negro, que define y sanciona conductas que alteran la buena convivencia social pero que no tienen la misma gravedad que un delito penal. 

Los jueces y las juezas de Paz de toda la provincia son las autoridades judiciales exclusivamente competentes para intervenir en las actuaciones que inicia la Policía. La Legislatura sancionó la medida en 2022 y reemplazó un régimen del año 1969, aprobado bajo otro paradigma social.

 

 

El artículo de las agresiones en la vía pública contempla una serie de agravantes cuando la falta es cometida por más de tres personas, cuando la víctima es una persona menor, mujer o persona del colectivo LGTB o mayor de 70 años.

 

Durante los dos años de vigencia, se realizó un relevamiento por las comisarías y en los juzgados de Paz con el objetivo de otorgar más herramientas para abordar los conflictos. Producto de esa evaluación, se reformaron nueve artículos.

Los artículos reformados

En primer lugar se fijó la competencia entre los juzgados de Paz y los juzgados de Faltas municipales. Cuando el hecho que se comete esté penado por una ordenanza, la competencia corresponde a la autoridad municipal.

También se legisló sobre el incumplimiento de una pena contravencional, que en derecho se conoce como quebrantamiento de pena.

En los casos de flagrancia se puede aplicar la pena de arresto por un plazo máximo de 30 días.

Respecto de las agresiones en la vía pública, la reforma del artículo prevé como sanciones la obligación de realizar trabajo de utilidad pública, la multa o el arresto. El artículo contempla a quien provoca o incita a cometer una agresión, a quien atemoriza a las personas o comete actos de discriminación a través de cualquier medio.

El artículo de las agresiones en la vía pública contempla una serie de agravantes cuando la falta es cometida por más de tres personas, cuando la víctima es una persona menor, mujer o persona del colectivo LGTB o mayor de 70 años.

También para los casos en que la víctima trabaja en el Estado (Salud, Educación, Policía, Poder Judicial o bombero voluntario) y la contravención esté motivada en su tarea, función o cargo. O cuando se utilizan medios de difusión masiva (internet o redes sociales) para cometer la falta.

 


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