16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
A pedido de la parte demandada

Negligente por no hacerse los estudios

Un Juzgado Civil decretó la negligencia probatoria de la parte demandante, quien fue citada en varias oportunidades para una pericia traumatológica y se ausentó sin presentar los motivos ni al tribunal ni al perito.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 35, a cargo de Hernan Lieber, decretó la negligencia probatoria de la parte demandante, quien fue citada en varias oportunidades para una pericia traumatológica y se ausentó sin motivos.

La negligencia en la producción de las probanzas ofrecidas "es el resultado de la inactividad, demostrativa del desinterés del litigante que ocasiona una alteración en el regular desarrollo del trámite procesal; siendo preciso, para que ello sea relevante, no sólo la inacción de la parte interesada, sino igualmente que tal ausencia de impulso incida en la indebida prolongación del procedimiento", señaló la sentencia.

El juez advirtió que "incurre en negligencia en la producción de la prueba la parte a quien incumba urgirla, cuando por su inacción injustificada ocasione una demora perjudicial en el trámite del proceso".

 

En el caso, el expediente data del año 2018 y que el perito médico traumatólogo fijó cuatro fechas para las citaciones de los actores a la revisación médica, pero la actora faltó y en ninguna de las ausencias referidas se presentó informando al tribunal ni al perito, los motivos de tales ausencias, que permitan contemplar la situación. 

 

A la par, el párrafo primero del artículo 384 del Código Procesal ordena -como principio general- que las partes no sólo tienen la carga de ofrecer las medidas de prueba dentro del término que ordene la ley, sino que, a su vez, deberán también los interesados urgir la producción de las mismas en tiempo oportuno.

En el caso, el expediente data del año 2018 y que el perito médico traumatólogo fijó cuatro fechas para las citaciones de los actores a la revisación médica, pero la actora faltó y en ninguna de las ausencias referidas se presentó informando al tribunal ni al perito, los motivos de tales ausencias, que permitan contemplar la situación. 

"Por ende, resulta evidente la falta de impulso en la producción de la prueba médica traumatológica, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 384 del Código Procesal corresponde darle por decaído el derecho al actor E. J. R de producirla en el futuro, no observándose actividad idónea de dicha parte, que haya tendido a cumplimentar la medida probatoria en cuestión", concluyó el magistrado.


Aparecen en esta nota:
negligencia probatoria pericia Civil

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